Muchos inversionistas dudan en comprar en Costa Rica por miedo a ser gravados dos veces: una vez allá y otra en su país de origen. Buena noticia: el sistema costarricense es territorial, y la doble imposición suele atenuarse, pero todo depende de su país de residencia. Aquí le explicamos cómo funciona realmente y el punto crucial que debe conocer antes de invertir.
El principio clave: una fiscalidad territorial
Costa Rica aplica un sistema de imposición territorial: solo grava los ingresos de fuente costarricense. Sus ingresos obtenidos en otros lugares —salario, dividendos, alquileres de un inmueble ubicado fuera del país— no se gravan en Costa Rica, incluso si usted reside allí.
En concreto, como inversionista inmobiliario, el fisco costarricense solo lo grava sobre lo que se produce localmente: los alquileres de su inmueble en Costa Rica, la plusvalía al momento de la reventa y las utilidades de una eventual actividad local.
Lo que Costa Rica realmente cobra
| Ingreso / operación | Impuesto en Costa Rica (2026) |
|---|---|
| Alquileres (después de una deducción fija del 15 %) | ≈ 12,75 % del alquiler bruto |
| Plusvalía en la reventa | 15 % de la ganancia |
| Utilidad de una sociedad | 30 % (tasas reducidas para las sociedades pequeñas) |
| Tenencia (impuesto sobre bienes inmuebles anual) | 0,25 % del valor registrado |
El punto crucial: muy pocos convenios fiscales
Un convenio para evitar la doble imposición (CDI) reparte la potestad tributaria entre dos países y evita que un mismo ingreso sea gravado en ambos lados. Ahora bien, Costa Rica solo tiene cuatro convenios en vigor: Alemania, España, México y Emiratos Árabes Unidos.
No existe ningún convenio fiscal entre Costa Rica y Francia, Bélgica, Suiza, Canadá o Estados Unidos. El país sí ha firmado acuerdos de intercambio de información fiscal (TIEA) con Francia, Canadá y otros, pero esos acuerdos sirven a la transparencia, no a evitar la doble imposición.
Entonces, ¿pagará dos veces?
Depende sobre todo de su país de residencia, pero dos mecanismos limitan el riesgo:
- La territorialidad costarricense: Costa Rica no toca sus ingresos extranjeros. Por lo tanto, no hay doble imposición sobre estos.
- El tratamiento en su país: Francia, Bélgica, Suiza y Canadá gravan en principio los ingresos mundiales de sus residentes. El impuesto ya pagado en Costa Rica se trata de manera diferente según el caso: crédito fiscal (a menudo en Canadá), exención con mantenimiento de la tasa (a menudo en Suiza) o, a falta de convenio, una simple deducción como gasto, que es en particular el caso de un residente francés. En este último caso, una doble imposición parcial sigue siendo muy real sobre los alquileres: de ahí la importancia de validar su situación exacta.
Buenas prácticas para el inversionista
- Determine primero su residencia fiscal: es ella la que decide quién lo grava y sobre qué.
- Declare sus ingresos costarricenses en su país si es residente fiscal allí, y conserve los comprobantes del impuesto pagado en Costa Rica (indispensables para obtener el crédito fiscal).
- Elija su modo de tenencia (nombre propio o sociedad) con anticipación, ya que influye en la fiscalidad.
- Hágase acompañar por ambos lados: un contador o abogado-notario en Costa Rica, y un asesor fiscal en su país de residencia.
Advertencia: este artículo es informativo y no constituye asesoría fiscal. La fiscalidad internacional depende estrechamente de su residencia y de su situación, y la normativa evoluciona. Haga siempre validar su estructura por un asesor fiscal en Costa Rica y en su país. Tendance Immo Latina, agencia francófona en Costa Rica, puede orientarlo hacia los interlocutores adecuados: contacte a nuestro equipo.





