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Residencia en Costa Rica por inversión inmobiliaria

Residencia en Costa Rica por inversión inmobiliaria

Comprar una propiedad en Costa Rica puede ir mucho más allá de ofrecerle una casa bajo el sol: por encima de cierto monto, su inversión inmobiliaria puede darle derecho a la residencia, a través de la categoría de inversionista. Así funciona en 2026 — y el punto normativo que debe verificar sin falta antes de dar el paso.

El principio: la inversión inmobiliaria como vía hacia la residencia

Costa Rica ofrece una categoría de residencia para los inversionistas. Una inversión que califique — y la inmobiliaria es una de ellas — permite solicitar una residencia temporal, renovable, que desemboca luego en la residencia permanente. Es una de las vías más apreciadas por los compradores extranjeros que desean instalarse de forma duradera o asegurar una segunda vivienda con un estatus estable.

⚠️ Punto normativo por confirmar (monto de la inversión). En 2021, la ley Ley 9996 rebajó el umbral de inversión de $200 000 a $150 000 (la inversión inmobiliaria califica), con una ventana de beneficios vigente hasta mediados de julio de 2026. Como esta ventana llegaba justamente a su vencimiento, el monto aplicable hoy — $150 000 mantenido, o regreso a $200 000 — debe confirmarse caso por caso ante la Dirección General de Migración (DGME) o con un abogado de inmigración antes de cualquier decisión. A tener en cuenta: lo que termina es sobre todo la ventana de beneficios fiscales y aduaneros de la Ley 9996; la categoría de residencia para inversionistas, en cambio, se mantiene. No se comprometa con una cifra sin esta verificación actualizada.

Lo que le aporta la residencia «inversionista»

  • Residencia temporal de 2 años, renovable mientras se mantenga la inversión.
  • Residencia permanente posible tras 3 años de residencia temporal continua.
  • Una presencia mínima muy flexible: en principio basta con visitar Costa Rica una vez al año.
  • La reunificación familiar: cónyuge e hijos menores pueden incluirse en la solicitud.

La condición clave: tener la propiedad a nombre propio

Para que la inversión inmobiliaria sirva de base a la residencia por inversión, la propiedad debe, en principio, estar inscrita a nombre personal del solicitante en el Registro Nacional — y no a través de una sociedad. Es un punto que a menudo se prevé mal: una adquisición montada a las apuradas mediante una S.A. puede descalificar la solicitud de residencia. Si la residencia forma parte de su proyecto, dígaselo a su abogado antes de estructurar la compra.

Para tener presente: la compra inmobiliaria y la solicitud de residencia son dos trámites distintos pero que conviene coordinar desde el principio. Primero se compra (a nombre propio, por el valor requerido) y luego se arma el expediente de residencia sobre la base de esa inversión inscrita.

Las grandes etapas

  1. Comprar una propiedad por un monto al menos igual al umbral vigente, a nombre propio (ver la advertencia anterior sobre el monto).
  2. Inscribir la propiedad en el Registro Nacional — es esa inscripción la que prueba la inversión.
  3. Armar el expediente de residencia para inversionistas (documentos de estado civil apostillados, antecedentes penales, comprobante de inversión, etc.) y presentarlo ante la DGME.
  4. Obtener la residencia temporal, renovarla y luego pasar a la residencia permanente.

Preguntas frecuentes

¿Qué monto hay que invertir para obtener la residencia?

La ley de 2021 había reducido el umbral a $150 000, con una ventana de beneficios que vencía a mediados de julio de 2026. El monto realmente aplicable hoy ($150 000 o regreso a $200 000) debe confirmarse sin falta ante la DGME o con un abogado de inmigración antes de comprometerse.

¿Puedo comprar mediante una sociedad y aun así obtener la residencia?

Para la vía de «inversionista por inmobiliaria», la propiedad debe, en principio, estar a nombre propio. Tenerla mediante una sociedad puede descalificar la solicitud. Conviene validarlo con su abogado antes de la compra.

¿Debo vivir de forma permanente en Costa Rica?

No. La residencia por inversión solo exige una presencia mínima (en principio, un ingreso al año). Es una de sus grandes ventajas para quienes reparten su tiempo entre varios países.

¿Es necesaria la residencia para comprar?

No. La compra es totalmente independiente del estatus migratorio: se puede comprar siendo un simple turista. La residencia es un beneficio posible posterior a la inversión, no un requisito previo.

Advertencia: este artículo es informativo y no constituye asesoría legal ni migratoria. Los umbrales y las condiciones de la residencia costarricense evolucionan — en particular el monto de inversión, en transición a mediados de 2026. Haga confirmar sin falta las reglas vigentes con la DGME (Migración) y un abogado especializado antes de cualquier trámite. Tendance Immo Latina lo acompaña en su compra en Guanacaste y lo orienta hacia los profesionales adecuados — descubra nuestras propiedades o contacte a nuestro equipo francófono.

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